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Licencia turística en Menorca 2026: precios y cómo conseguirla

Licencia turística en Menorca 2026: precios y cómo conseguirla

07 06 - 2026

licencia_turistica_menorca_2026_inmoweb.jpgGuía actualizada · Agosto de 2026

La normativa de alquiler turístico en Menorca ha cambiado de forma importante. En 2026 pueden tramitarse nuevas actividades de comercialización turística en determinados supuestos, pero no todas las viviendas pueden obtener una licencia turística. En esta guía explicamos precios, plazas disponibles, zonas aptas, requisitos y el procedimiento para iniciar la actividad.

¿SE PUEDEN CONSEGUIR NUEVAS LICENCIAS TURÍSTICAS EN MENORCA EN 2026?

Sí, en determinados casos. Menorca dispone de un sistema de bolsas temporales de plazas turísticas. Para poder iniciar una nueva actividad no basta con adquirir plazas: la vivienda debe estar situada en una zona apta, cumplir los requisitos turísticos, urbanísticos y de habitabilidad y encontrarse dentro de una tipología permitida por la normativa vigente.

¿QUÉ HA CAMBIADO EN MENORCA?

El Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, modificó el sistema de gestión de plazas turísticas en las Illes Balears y permitió la creación de bolsas temporales de plazas.

En Menorca, el Consell Insular reguló el procedimiento mediante la Resolución 2025/284, de 6 de junio de 2025, publicada en el BOIB de 14 de junio de 2025.

El objetivo del sistema no es permitir un crecimiento ilimitado del número de plazas, sino gestionar temporalmente las plazas disponibles dentro del marco de contención turística vigente.

¿CUÁNTO CUESTA UNA PLAZA TURÍSTICA EN MENORCA?

Vivienda objeto de comercialización turística

2.500 € por plaza

Modalidad de alquiler de vivienda principal

800 € por plaza

Estos importes corresponden a la adquisición de plazas de la bolsa temporal regulada por el Consell Insular de Menorca. La capacidad máxima de la vivienda viene determinada por la cédula de habitabilidad, título de habitabilidad equivalente o licencia de ocupación o primera utilización cuando en esta conste el número de plazas.

Importante: comprar plazas turísticas no equivale automáticamente a obtener autorización para alquilar turísticamente una vivienda. Una vez adquiridas las plazas deben seguir cumpliéndose todos los requisitos exigidos para poder presentar la declaración responsable de inicio de actividad turística.

¿QUÉ ZONAS DE MENORCA SON APTAS PARA ALQUILER TURÍSTICO?

La localización de la vivienda es uno de los requisitos más importantes. El Plan Territorial Insular de Menorca establece una zonificación específica para las estancias turísticas en viviendas.

Con carácter general, se consideran aptas las Zonas Turísticas delimitadas por el planeamiento y determinados núcleos tradicionales expresamente admitidos.

Entre las zonas turísticas aparecen núcleos y urbanizaciones como Cala en Porter, Son Bou, Torre-solí, Sant Jaume, Sant Tomàs, Son Parc, Arenal d'en Castell, Punta Grossa, Port d'Addaia, Coves Noves, Na Macaret, Platges de Fornells, Cala Galdana, Son Xoriguer, Cala en Bosc, Cap d'Artrutx, Cala Blanca, Santandria, Cala en Blanes y Cala Morell, además de diferentes zonas turísticas de Sant Lluís y Ciutadella.

El PTI también contempla determinados núcleos tradicionales de la primera corona litoral, entre ellos Cala Mesquida, Es Grau, Es Murtar, Cala Sant Esteve, Fornells, Vorera Esquerra de Santandria, Son Vitamina y Cales Coves-Lloc Nou.

No debe darse por hecho que una vivienda puede destinarse a alquiler turístico simplemente porque esté situada en una urbanización. La aptitud debe comprobarse para el inmueble concreto de acuerdo con la cartografía, el planeamiento vigente, su clasificación y su tipología.

¿SE PUEDE CONSEGUIR UNA NUEVA LICENCIA TURÍSTICA EN SUELO RÚSTICO?

El PTI de Menorca excluye con carácter general el suelo rústico de la zonificación destinada a estancias turísticas en viviendas.

Además, la Ley 8/2012 establece que no se permite el inicio de nuevas actividades de comercialización turística en viviendas residenciales situadas en suelo rústico protegido, sin perjuicio de las previsiones específicas que puedan establecer los instrumentos territoriales dentro del marco legal.

Esto no debe confundirse con otras modalidades de alojamiento turístico rural, que tienen su propia regulación.

¿SE PUEDE SACAR UNA NUEVA LICENCIA TURÍSTICA PARA UN PISO?

Desde 2025 existe una prohibición general en las Illes Balears para presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad en viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal.

La Ley 4/2026, de 11 de junio ha precisado las excepciones: pueden quedar fuera de esta prohibición determinadas viviendas adosadas, pareadas y viviendas unifamiliares aisladas que compartan parcela con otras edificaciones.

La modalidad específica de alquiler de vivienda principal queda excluida de esta prohibición, siempre que se cumplan sus propios requisitos.

ALQUILER TURÍSTICO DE LA VIVIENDA PRINCIPAL

La Ley turística balear contempla una modalidad específica cuando una persona física comercializa su propia vivienda principal.

En esta modalidad la comercialización no puede superar 60 días durante un periodo de un año y la vivienda debe estar situada en una zona expresamente declarada apta para esta modalidad.

La persona titular debe acreditar que se trata efectivamente de su vivienda principal y cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa.

PRINCIPALES REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA VIVIENDA

Zona apta.
Debe comprobarse que la ubicación permite la comercialización turística.
Habitabilidad.
La vivienda debe disponer de cédula de habitabilidad vigente, título equivalente o licencia admitida por la normativa.
Capacidad.
El número máximo de plazas viene determinado por el título de habitabilidad correspondiente.
Antigüedad.
En defecto de regulación específica, la Ley 8/2012 establece una antigüedad mínima de cinco años para las viviendas que presenten una nueva declaración responsable.
Resto de normativa aplicable.
Deben cumplirse las exigencias turísticas, urbanísticas, de sostenibilidad, seguridad, accesibilidad y demás normativa aplicable al inmueble.

PROCEDIMIENTO: DE LA SOLICITUD DE PLAZAS A LA DRIAT

1. Comprobar la vivienda.
Antes de solicitar plazas conviene verificar la zonificación, tipología, habitabilidad y demás requisitos de la propiedad.

2. Solicitar la adquisición de plazas.
El procedimiento comienza con la solicitud de plazas de la bolsa temporal gestionada por el Consell Insular de Menorca.

3. Acreditar la titularidad y características del inmueble.
La solicitud debe identificar la vivienda, el número de plazas solicitadas y aportar la documentación exigida. Las plazas adquiridas quedan vinculadas al inmueble para el que se solicitan.

4. Adjudicación y adquisición de las plazas.
La disponibilidad de plazas es un elemento esencial del procedimiento.

5. Presentar la DRIAT.
Una vez adquiridas las plazas, y siempre que se cumplan todos los requisitos, debe presentarse la declaración responsable de inicio de actividad turística correspondiente.

¿VAS A COMPRAR UNA VIVIENDA EN MENORCA PARA ALQUILER TURÍSTICO?

Antes de formalizar una compraventa es importante comprobar la situación turística real del inmueble.

Si la vivienda ya se comercializa turísticamente, conviene verificar su inscripción, número de plazas, situación administrativa y las condiciones concretas de la actividad.

Si la vivienda no dispone de actividad turística, no debe darse por supuesto que podrá obtenerla después de la compra. La zonificación, la tipología, la disponibilidad de plazas y el resto de requisitos deben estudiarse previamente.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LICENCIAS TURÍSTICAS EN MENORCA

¿Comprar plazas significa que ya tengo licencia turística?

No. La adquisición de plazas es una parte del procedimiento. La vivienda debe cumplir todos los requisitos exigidos y posteriormente debe presentarse la correspondiente declaración responsable.

¿Cuánto cuesta una plaza turística en Menorca?

La Resolución 2025/284 fija un importe de 2.500 € por plaza para viviendas objeto de comercialización turística y de 800 € por plaza para la modalidad de alquiler de vivienda principal.

¿Puedo conseguir licencia turística para cualquier piso?

No. La normativa vigente limita las nuevas declaraciones en viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, con determinadas excepciones introducidas o precisadas por la normativa de 2026.

¿Puedo alquilar turísticamente mi vivienda habitual?

Existe una modalidad específica de alquiler de vivienda principal para personas físicas, con un máximo de 60 días al año, siempre que la vivienda se encuentre en una zona apta y se cumplan todos los demás requisitos.

¿Toda Menorca es zona apta?

No. Existe una zonificación territorial específica. Por ello debe comprobarse la situación concreta de cada inmueble antes de comprar, vender o iniciar cualquier trámite.

Artículo revisado en agosto de 2026

Carlos Gomila
CEO de Fincas Gomila · Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) · Perito Judicial
Especializado en mercado y valoración inmobiliaria en Menorca.

FUENTES OFICIALES CONSULTADAS

Esta guía se ha elaborado tomando como referencia la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, el Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, la Resolución 2025/284 del Consell Insular de Menorca, la Ley 4/2026, de 11 de junio y la documentación vigente del Plan Territorial Insular de Menorca.

La información de este artículo es de carácter general y puede verse afectada por modificaciones normativas, planeamiento municipal o circunstancias específicas de cada inmueble. Antes de tomar una decisión es recomendable comprobar la normativa y la situación administrativa concreta de la propiedad.

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