Precios de vivienda en Menorca 2025: qué está pasando
El mercado inmobiliario en Menorca ha experimentado un cambio importante durante 2024 y principios de 2025. La demanda de viviendas sigue creciendo, sobre todo en zonas como Alaior, Es Mercadal y Ciutadella, mientras la oferta de propiedades disponibles es más limitada.
Según los últimos datos de portales inmobiliarios, el precio medio de la vivienda en Menorca ha subido un 6% respecto al año anterior. Las propiedades con terraza, jardín o vistas al mar son las más buscadas.
¿Por qué suben los precios en Menorca?
- 📈 Alta demanda de compradores nacionales y extranjeros.
- 🏡 Escasez de viviendas nuevas en el mercado.
- 🌴 Creciente interés en vivir o invertir en zonas tranquilas como Alaior.
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Blog inmobiliario de Fincas Gomila
Bienvenido al blog inmobiliario en Menorca de Fincas Gomila. Aquí te mantenemos informado sobre las últimas noticias, consejos y tendencias del mercado inmobiliario en la isla.
Si estás pensando en comprar, vender o alquilar una vivienda en Menorca, encontrarás artículos útiles que te ayudarán a tomar mejores decisiones. Desde tasaciones hasta estrategias de venta y oportunidades de inversión, te ofrecemos la información más relevante del sector.
Así funciona la nueva plusvalía municipal: dos opciones de cálculo para quien venda o herede una casa
Isabel Rodríguez, ministra de Política Territorial y portavoz del GobiernoEl Consejo de Ministros acaba de aprobarel Real Decreto-ley que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipalpara adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre. La normativa adapta el impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, de tal manera que busca que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda cuando ha habido una ganancia. Quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago a partir de este miércoles (10 de noviembre), tras su publicación este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).. No tiene carácter retroactivo.
“Desde el mismo momento en que tuvimos conocimiento de la sentencia Constitucional, el Gobierno dijo que daría una respuesta rápida y ha llegado a la mesa del Consejo de Ministros en el día de hoy. Es muy buena noticia para los ayuntamientos de España y para la ciudadanía”, comenta Isabel Rodríguez, ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno.
El real decreto ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto:
- La fórmula objetiva:en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.
- La fórmula real:será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
El contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos, aquel que sea más conveniente para él. Rodríguez insiste en que no se pagará el impuesto si no se obtiene una ganancia. Recordamos que este impuesto grava el valor catastral del suelo del inmueble, no del vuelo.Otra novedad es que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
Este Real Decreto-ley, que modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha entrado en vigor hoy con su publicación en el BOE (martes 9 de noviembre) y los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptarla a su marco legal. En 2019, los consistorios de España recaudaron 2.500 millones de euros a través de este impuesto. Y el Gobierno ha señalado que no tendrán necesidad de recortar sus servicios porque podrá seguir ofreciéndolos a los ciudadanos.
El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:
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